Condenado a pagar 4.500 euros por ejercer la fisioterapia sin título académico en Arrecife.

15-12-2016 - www.lavozdelanzarote.com
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HA SIDO CONDENADO POR UN DELITO DE INTRUSISMO LABORAL Y EL CENTRO CLAUSURADO.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a un hombre por ejercer la fisioterapia en un centro de la capital “sin tener título académico para ello y sin estar inscrito en el correspondiente colegio profesional”. El fallo establece que este hombre debe pagar una multa de 4.500 euros y además clausura el centro donde este hombre, R.P.V., ejercía.

Concretamente, la Justicia ha condenado a este falso fisioterapeuta por un delito de intrusismo. R.P.V. aceptó en la vista la petición de la Fiscalía, admitiendo los hechos y llegándose al acuerdo de imponerle una multa de 3 meses, a razón de 50 euros diarios, y la clausura del centro. Así, la sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

Desde el Colegio de Fisioterapeutas de Canarias recalcan especialmente que la causa se haya llevado por la vía penal y no la administrativa, "considerando esto un delito" y recuerdan que ésta “es la segunda vez que un juzgado condena por lo penal a un falso profesional por un delito de intrusismo”. “Queremos trasladar a la población que ejercer actividades propias de un fisioterapeuta sin serlo es un delito grave de carácter penal, lejos de quienes consideran que se trata de un tema de corporativismo o de defensa de intereses colegiales”, subrayan.



"La fisioterapia está regulada, exijan el número de colegiación"

Insisten así en que esta sentencia viene a “apoyar la lucha que se viene realizando contra el intrusismo” desde este órgano, y “se recuerda que la fisioterapia es una profesión regulada por una titulación oficial de formación universitaria, y para cuyo ejercicio el fisioterapeuta, como profesional sanitario, debe estar inscrito en un colegio profesional”.

Así, el Colegio de Fisioterapeutas hace un “llamamiento a la población”, para que “exija siempre ser tratado por un fisioterapeuta, solicitando su número de colegiación, obligatorio para el ejercicio profesional, y que compruebe además que el centro está debidamente autorizado por el Servicio de Acreditación de Centros del Servicio Canario de la Salud”.

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