Los médicos valencianos que no estén colegiados a la hora de ejercer serán sancionados

05-03-2019 - www.actasanitaria.com
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El Colegio Oficial de Médicos de Valencia, ha valorado de forma positiva la modificación del artículo 21 de la Ley 6/1997.

El Colegio Oficial de Médicos de Valencia (ICOMV) ha valorado de forma positiva la modificación del artículo 21 de la Ley 6/1997, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, la cual añade un apartado que permite sancionar aquellos supuestos en los que un profesional que tiene la obligación de estar colegiado para ejercer su profesión, incumpla este requisito. Así, dicho Colegio ratifica que la colegiación obligatoria supone una “garantía tanto para la profesión médica como para la sociedad valenciana”, ya que, de este modo, “se asegura a los ciudadanos la asistencia regulada y los estándares de calidad del ejercicio profesional”. Para la presidenta del ICOMV, la doctora Mercedes Hurtado, esta modificación es “un impulso para acabar con el intrusismo médico contra el que luchamos desde esta entidad”.

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