Profesionales sanitarios

La denominación de profesional sanitario, está bien descrita en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual expresa en su art. 2 lo siguiente: "De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable."

El ejercicio de las profesiones sanitarias al margen de esta Ley constituye un atentado contra la integridad y salud de las personas.
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"Todos los profesionales de la salud tenemos la obligación de LUCHAR CON FIRMEZA CONTRA ESTE VORAZ INTRUSIMO que aumenta en en todos los ÁMBITOS PROFESIONALES y al mismo tiempo COMBATIR CONTRA QUIEN o QUIENES LO PROMUEVEN. Por nuestra parte, no tenemos duda que es una obligación y un serio compromiso inherente a nuestra condición de profesionales sanitarios. Esta loable actitud beneficiará a la salud pública, y, por ende, a todas las disciplinas sanitarias."

José Luis Aristín González
Presidente del Colegio De Fisioterapeutas de Galicia
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